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Contrato de distribución

¿Qué es un contrato de distribución?

El contrato de distribución es un acuerdo establecido entre un proveedor, que puede ser un empresario o fabricante, y un distribuidor independiente, también un profesional o empresario. Este contrato tiene como objetivo que el distribuidor adquiera los productos o servicios del proveedor para su posterior reventa y promoción. Es importante destacar que el distribuidor actúa en su propio nombre y asume el riesgo comercial asociado a la reventa de los productos adquiridos, obteniendo un margen de beneficio que corresponde a la diferencia entre el precio de compra y el precio de reventa.

¿Cuándo usar este contrato?

Un contrato de distribución se utiliza cuando una empresa fabricante o proveedora desea establecer una relación comercial con un distribuidor independiente. Esto puede suceder para expandir el alcance geográfico, optimizar recursos, acceder a canales especializados, ampliar la base de clientes, mejorar la logística o aprovechar la experiencia y la red de distribución del distribuidor. En resumen, se utiliza para facilitar la comercialización y venta de productos o servicios a través de asociaciones con distribuidores.

¿Cuándo no usar este contrato?

Este es un modelo genérico de contrato de distribución, si se desea saber que tipos específicos hay, en Seedfy tenemos este artículo donde se explica.

Contenido esencial

El contenido esencial de un contrato de distribución incluye:

  • Identificación de las partes.
  • Especificación de los productos y servicios.
  • Ámbito geográfico.
  • Precio de los productos y servicios.
  • Duración del contrato.
  • Obligaciones de las partes.
  • Jurisdicción y normativa aplicable.

Contenido opcional

Ley aplicable

Estamos ante un contrato atípico, por lo que no hay una regulación legal específica referente al mismo.

No obstante, para la interpretación de estos contratos puede interpretarse por analogía la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el contrato de agencia. También, en marco europeo, puede aplicarse por analogía el Reglamento (UE) n° 330/2010, de 20 de abril y, en cuanto a validez contractual, las normas del Código de Comercio.