Firme su pacto de socios para SL o SA en 48h

Precio: 399€ + IVA

Duración del trámite: 48h

El precio incluye la tramitación del documento y la firma electrónica avanzada.

Este Pacto de socios está diseñado para cubrir las necesidades generales de cualquier socio. Ya sean socios de Sociedades Limitadas o de Sociedades Anónimas.

Este pacto incluye el siguiente contenido:

  • la identificación de los socios o accionistas firmantes del mismo;
  • los datos de la sociedad de la que forman parte;
  • la regulación de las situaciones de bloqueo que puedan darse en el seno de la sociedad;
  • una cláusula de exclusividad de los socios o accionistas con respecto a la sociedad;
  • disposiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan generarse por la actividad de los socios en la sociedad;
  • disposiciones relativas al régimen de transmisión de las acciones o participaciones sociales de la sociedad;
  • la obligación de confidencialidad de los socios o accionistas con respecto a las informaciones intercambiadas en el marco de sus negociaciones, desarrollo de proyectos u operaciones de la sociedad;
  • disposiciones relativas al incumplimiento, vigencia, cesión y modificación del pacto de socios firmado.

Además, es posible incluir el siguiente contenido:

  • el régimen de participación en pérdidas y ganancias acordado por los socios o accionistas;
  • la obligatoriedad de la adhesión de los nuevos socios o accionistas al pacto de socios;
  • una obligación de no competencia que limita la posibilidad de que los socios o accionistas puedan dedicarse a actividades competidoras de la sociedad en una zona geográfica determinada y durante un período de tiempo (que puede extenderse más allá de la salida del socio de la sociedad).

Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, este se enviará a firmar de forma electrónica a todos los socios de la empresa de forma automática. Para dicha firma electrónica, Seedfy siempre trabaja con proveedores de servicios de confianza calificados según la Regulación (EU) 910/2014 (eIDAS)

Derecho aplicable

La razón de ser de los pactos de socios emana del artículo 1.255 del Código civil, que establece la autonomía de la voluntad de las partes, o libertad de pactos. Para establecer las cláusulas y condiciones que mejor convengan a las partes contratantes, contando como único límite el respeto a la la ley, la moral y el orden público.

Los artículos 28 y 29 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, también reconocen la validez de estos pactos y su eficacia inter-partes al declarar la no oponibilidad a la sociedad de los pactos reservados entre socios, salvo que la propia sociedad firme el acuerdo como una parte más.

Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Deberá solicitar esta opción a la hora de realizar el pago. Si decide hacerlo después tendrá que contactarnos para que podamos tramitarlo.