Precio: 399€ + IVA
Duración del trámite: 24h
El precio incluye la tramitación del documento y la firma electrónica avanzada.
Este Pacto de socios está diseñado para cubrir todas las necesidades de Startups y PYMES en sus fases iniciales. Es decir, desde el momento en el que se crea su empresa hasta la posible entrada de inversores.
Este pacto incluye el siguiente contenido:
- la identificación de los socios o accionistas firmantes del mismo;
- los datos de la sociedad de la que forman parte;
- una cláusula de arrastre para evitar que socios minoritarios bloqueen la venta de la compañía.
- una cláusula de acompañamiento para mantener el derecho de igualdad entre todos los socios en caso que uno decida vender a un tercero.
- disposiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan generarse por la actividad de los socios en la sociedad;
- disposiciones relativas al régimen de transmisión de las participaciones sociales de la sociedad;
- la obligación de confidencialidad de los socios con respecto a las informaciones intercambiadas en el marco de sus negociaciones, desarrollo de proyectos u operaciones de la sociedad;
- disposiciones relativas al incumplimiento, cesión, vigencia y modificación del pacto de socios firmado.
Además, es posible incluir el siguiente contenido:
- una cláusula de vesting para mantener el compromiso entre todos los socios.
Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, este se enviará a firmar de forma electrónica a todos los socios de la empresa de forma automática. Para dicha firma electrónica, Seedfy siempre trabaja con proveedores de servicios de confianza calificados según la Regulación (EU) 910/2014 (eIDAS)
Derecho aplicable
La razón de ser de los pactos de socios emana del artículo 1.255 del Código civil, que establece la autonomía de la voluntad de las partes, o libertad de pactos. Para establecer las cláusulas y condiciones que mejor convengan a las partes contratantes, contando como único límite el respeto a la la ley, la moral y el orden público.
Los artículos 28 y 29 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, también reconocen la validez de estos pactos y su eficacia inter-partes al declarar la no oponibilidad a la sociedad de los pactos reservados entre socios, salvo que la propia sociedad firme el acuerdo como una parte más.
Ayuda de un abogado
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Deberá solicitar esta opción a la hora de realizar el pago. Si decide hacerlo después tendrá que contactarnos para que podamos tramitarlo.